La Asamblea General de CILUS está constituida por el conjunto de sus afiliados, con excepción de los que tengan suspendida su condición por aplicación de la sanción correspondiente, actuando directamente o por medio de compromisarios.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Partido.
Las Agrupaciones y sus Consejos de Agrupación
La Agrupación es el órgano básico de participación e integración de los afiliados de CILUS.
Las Agrupaciones serán territoriales, correspondiéndose a un ámbito geográfico determinado, no pudiendo ser compartido dicho ámbito entre varias.
El ámbito básico de las agrupaciones será el municipio. No obstante, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, la Agrupación podrá estar constituida por barrios o distritos de un mismo municipio, por uno o más municipios e incluso por municipios de una o más provincias.
Cada Agrupación elegirá un Consejo de Agrupación, que estará formada por un máximo de siete vocales y un mínimo de tres, siempre en número impar. Será responsable del buen funcionamiento y administración de la misma.
El Consejo de Agrupación elegirá entre sus miembros un Coordinador, un Secretario, un Tesorero y si procede un Responsable de Comunicación y podrá asignar responsabilidades ejecutivas entre los demás vocales. Los miembros del Consejo de Agrupación ejercerán sus cargos durante el periodo comprendido entre dos Asambleas Generales ordinarias. En las agrupaciones, las áreas de Política Municipal y Relaciones con Asociaciones serán obligatorias.
El Consejo General
El Consejo General es el máximo órgano de representación del Partido entre Asambleas Generales. Sus funciones son:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos e ideológicos aprobados por la Asamblea General
b) Fijar las grandes líneas de actuación política del Partido, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea, y aprobar los programas electorales;
c) Controlar la actuación del Comité Ejecutivo como órgano de dirección, gestión y administración el Partido;
d) Seguir la actividad de los cargos públicos y su adecuación al ideario, estatutos y programas y demás documentos aprobados por los órganos del Partido;
e) Recibir, de conformidad con el artículo 2.3.6, peticiones y propuestas a instancia de afiliados o agrupaciones y darles el cauce que proceda;
f) Resolver los recursos de los que conozca por razón de estos Estatutos.
g) Aprobar la celebración de las Asambleas Generales ordinarias, a propuesta del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de la gestión administrativa y política del Partido bajo la supervisión del Consejo General, al que informará de sus actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.10 apartado b de los Estatutos. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Partido o a petición de la mayoría simple de sus miembros.
3. El Comité Ejecutivo estará compuesto por diez miembros, incluyendo al Presidente, al Secretario General, y a los secretarios ejecutivos responsables, como mínimo, de las siguientes áreas:
a) Finanzas
b) Acción política
c) Relaciones institucionales
d) Organización
e) Comunicación
El Presidente
El Presidente de CILUS ostenta la representación política y legal del Partido.
Convoca, preside y dirige las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyas reuniones dispone de voto de calidad en caso de empate, y propone el reparto de responsabilidades entre sus miembros.
El Secretario General
El Secretario General es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos del Partido y de la jefatura de su personal.
Es también el responsable del área de organización del Partido, en colaboración con la Secretaría de Organización, y coordinará su acción con los responsables de las Agrupaciones y, en su caso, de las Federaciones Regionales, de las que podrá recibir propuestas y a los que mantendrá informados y dirigirá las directrices que considere oportunas.
La Comisión de Garantías
La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el funcionamiento democrático y transparente del Partido y de garantizar los derechos de los afiliados.
La Comisión de Garantías estará formada por tres miembros, elegidos por la Asamblea General. Ninguno de ellos podrá ser miembro de otro órgano central del Partido. Su mandato finalizará una semana después de la celebración de la siguiente reunión de la Asamblea General. Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.